Prestaciones laborales: cómo calcular preaviso, cesantía y vacaciones

Cómo calcular preaviso, cesantía y vacaciones en RD según el Código de Trabajo: tablas por antigüedad, base de cálculo y un ejemplo completo.

Equipo ELE Studio · Publicado el 25 de octubre de 2026 · 9 min de lectura

Cuando una relación laboral termina, el trabajador tiene derecho a recibir lo que el Código de Trabajo llama prestaciones: el preaviso, el auxilio de cesantía y las vacaciones no disfrutadas. Son las partidas que más dudas generan en una liquidación, porque cada una depende del tiempo de servicio y de la causa por la que terminó el contrato.

Aquí encontrarás las tablas por antigüedad, la base de cálculo, el ejemplo de un caso real y los errores que conviene evitar. Las cifras son los parámetros que usa Nicho RRHH; confírmalas con el Código de Trabajo y con la DGII antes de pagar.

Cuándo se pagan el preaviso y la cesantía

El preaviso y la cesantía son indemnizaciones. No se pagan en todos los casos: dependen de quién decide terminar el contrato y por qué.

Causa de la terminaciónPreaviso y cesantíaDerechos adquiridos
Desahucio por parte del empleadorSíSí
Dimisión justificada del trabajadorSíSí
Renuncia del trabajadorNoSí
Despido justificadoNoSí
Mutuo acuerdoNoSí

Los derechos adquiridos son las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de la regalía pascual. Esos sí se pagan en cualquier causa de terminación.

La diferencia entre el desahucio y la dimisión justificada es la que confunde más. El desahucio es la decisión del empleador de poner fin al contrato sin una falta del trabajador. La dimisión justificada es la decisión del trabajador de terminar el contrato por una falta grave del empleador, como dejar de pagar el salario. En ambos casos el trabajador tiene derecho a preaviso y cesantía.

El despido justificado, en cambio, nace de una falta del trabajador. Ahí solo se pagan los derechos adquiridos, y la empresa debe documentar la causa para que la liquidación no se impugne.

La base de cálculo: el salario diario

Para convertir días en dinero se necesita el salario diario. Se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23.83, el divisor de días laborables que usa el programa. Si la persona tiene ingresos ordinarios habituales, como comisiones fijas, se suma su promedio al salario antes de dividir.

Preaviso: días según la antigüedad

El preaviso del artículo 76 es un aviso con antelación. Si la empresa no lo da, debe pagarlo en efectivo. Su duración depende de la antigüedad:

AntigüedadDías de preaviso
Menos de 3 meses0 días
De 3 a menos de 6 meses7 días
De 6 meses a menos de 1 año14 días
1 año o más28 días

Si el trabajador ya cumplió parte del preaviso trabajando, esos días se descuentan. Solo se paga lo que falta.

Auxilio de cesantía: días según el tiempo de servicio

La cesantía está regulada en el artículo 80. A partir de un año, se cuenta por años completos, y la fracción de año de tres meses o más se calcula proporcionalmente.

AntigüedadDías de cesantía
De 3 a menos de 6 meses6 días
De 6 meses a menos de 1 año13 días
De 1 a 5 años21 días por año
Más de 5 años23 días por año

Vacaciones no disfrutadas

El artículo 177 fija 14 días de vacaciones pagadas después de un año de servicio, y 18 días cuando la antigüedad supera los cinco años. Si la persona no disfrutó sus vacaciones, esos días se pagan al terminar, a salario diario.

Si la relación termina antes de cumplir el año, el programa calcula la parte proporcional, y ese dato queda visible en la liquidación para que se pueda revisar.

Si el trabajador ya disfrutó parte de sus vacaciones, esos días se descuentan del total antes de pagar. Por eso conviene llevar un registro de las vacaciones tomadas durante toda la relación laboral, y no reconstruirlo al final.

Ejemplo: despido por desahucio con 3 años y 4 meses

Un trabajador con salario mensual de RD$40,000 es desahuciado por la empresa tras 3 años y 4 meses de servicio. Tiene 14 días de vacaciones sin disfrutar. El salario diario es RD$40,000 ÷ 23.83, unos RD$1,678.56.

ConceptoDíasMonto aproximado (RD$)
Preaviso (más de 1 año)2846,999.68
Cesantía: 3 años x 21 + 4 meses (7 días)70117,499.20
Vacaciones no disfrutadas1423,499.84

El total de estas partidas es de unos RD$188,000, antes de la regalía proporcional y de cualquier día trabajado pendiente de pago. Las cifras son ilustrativas y muestran la lógica del cálculo.

Plazo de pago y documentación

Al terminar la relación, la empresa debe pagar lo adeudado dentro del plazo que fija el Código de Trabajo. Conviene entregar un desglose por concepto, con días, base salarial y fórmula, para que el trabajador pueda revisarlo y para que la liquidación sea defendible si hay una reclamación.

Preguntas frecuentes

¿Un trabajador que renuncia tiene derecho a cesantía?

No, en general. La renuncia no genera preaviso ni cesantía, pero sí los derechos adquiridos: vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de la regalía pascual.

¿Cómo se calcula el salario diario para las prestaciones?

Se divide el salario mensual entre 23.83. Si hay comisiones u otros ingresos ordinarios habituales, se incluye su promedio antes de dividir.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden después de cinco años?

Según el artículo 177 del Código de Trabajo, 18 días. Entre uno y cinco años, son 14 días.

¿Se pueden adelantar parte de las prestaciones durante la relación laboral?

Algunas empresas pagan un adelanto de cesantía durante la relación. Ese monto se descuenta después de la liquidación final, y conviene dejarlo documentado por escrito.

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Los importes y porcentajes de este artículo son los parámetros que usa Nicho RRHH en 2026. Las leyes y tasas cambian: confírmalas en la TSS y en la DGII antes de liquidar. Este texto es orientativo y no sustituye la asesoría contable o laboral.